ESTATUTOS DE LA SGE
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
CAPÍTULO II: De los Miembros
CAPÍTULO III: Gestión y Administración
CAPÍTULO IV: Sesiones, Congresos y
Publicaciones
CAPÍTULO V: Publicaciones
CAPÍTULO VI: Recursos y Patrimonio
CAPÍTULO VII: Disolución de la Sociedad
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REGLAMENTO
DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SGE
I. De los miembros
II. La asamblea general
III. La junta de gobierno
IV. Congreso geológico de España
V. Sesiones Científicas
VI. Publicaciones
VII. Comisiones, comités y grupos de trabajo
VIII. Recursos y patrimonio
IX. Disposiciones finales
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(Aprobados el 30 de septiembre de 2008)
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º Con la denominación Sociedad Geológica de España se constituye una Asociación científica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro cuyo ámbito se extiende a toda España.
Art. 2º La sede de la Sociedad Geológica de
España se establece en la Facultad de Ciencias de la Universidad
de Salamanca, Real Sociedad Española de Historia Natural,
Facultad de Ciencias
Geológicas, Ciudad Universitaria, Madrid, pudiendo ser
trasladada por acuerdo de la Asamblea
General a cualquier otro punto de la capital o del Estado
español.
Art. 3º El régimen de las competencias de la Sociedad vendrá determinadas por sus Estatutos y por su propio Reglamento, de acuerdo con las disposiciones legales que le sean de aplicación.
Art. 4º Los fines de la Sociedad Geológica de
España serán promover, fomentar y difundir el conocimiento,
progreso y aplicaciones de la geología; asesorar en materia
científica y educativa a las Instituciones y Entidades que lo
requieran y representar los intereses científicos de la
comunidad geológica de España a nivel internacional. Para la
consecución de sus fines podrá:
a) Organizar reuniones, cursos y conferencias para la exposición
y discusión de trabajos científicos, tecnológicos o aplicados
que le sean propios.
b) Editar y distribuir cuantas publicaciones se consideren
oportunas velando por la calidad de las mismas a través de
comités editoriales.
c) Crear comisiones, comités y grupos de trabajo.
d) Cooperar con sociedades científicas análogas, así como con
Instituciones internacionales que le sean afines o que estén
involucradas en el desarrollo de cualquier aspecto de las
ciencias geológicas y sus aplicaciones.
Art. 5º La duración de la Asociación se
considera por tiempo ilimitado y tan solo se disolverá en los
casos y en la forma prevista por estos Estatutos y la
legislación vigente.
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Art. 6 º Podrán ser miembros las personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas, cualquiera que sea su nacionalidad. Para ello los solicitantes habrán de ser presentados por dos miembros, después de ser aceptados por la Asamblea General y tras abonar la cuota de inscripción. La condición de miembro les será reconocida mediante un certificado firmado por el Presidente y el Secretario de la Sociedad.
Art. 7º Los miembros, en número ilimitado, son
de las siguientes clases:
Miembro ordinario: Aquellas personas físicas que hayan sido
admitidas en la Sociedad.
Miembro colectivo: Aquellas Sociedades, Entidades e
Instituciones que hayan sido admitidas en la Sociedad.
Miembro de honor: Lo serán todas aquellas personas que por su
relevante prestigio en el campo de la Geología se hagan
acreedores de tal distinción. Deberán ser propuestos, al menos,
por veinte miembros de la Sociedad, y su designación deberá ser
aprobada por mayoría de dos tercios de los asistentes a la
Asamblea General ordinaria.
Art. 8º Derechos de los miembros.
a) Participar con voz y voto en las Asambleas, reuniones y actos
de cualquier carácter que la Sociedad organice.
b) Optar a todos los cargos sociales.
c) Formar parte de las comisiones, comités y grupos de trabajo.
d) Remitir trabajos para su edición en las publicaciones de la
Sociedad.
d) Recibir las Revista y el Boletín, publicaciones periódicas de
la Sociedad. Beneficiarse de los bienes y servicios que posea la
Sociedad.
Art. 9º Deberes de los miembros:
a) Aceptar los Estatutos y Reglamento de la Sociedad.
b) Cumplir en los cargos para los que fueron nombrados o
elegidos.
c) Satisfacer las cuotas en la cuantía y forma en que establezca
la Asamblea General.
d) Apoyar y colaborar a la consecución de los fines de la
Sociedad. Los socios miembros de honor quedan exentos de lo
establecido en el apartado c).
Art. 10º Pérdida de la condición de miembro.
Los miembros causarán baja en la Sociedad:
a) A petición propia.
b) Por impago de dos cuotas consecutivas.
c) Por decisión de la Asamblea General a partir de la propuesta
justificada de la Junta de
Gobierno, previo informe de una Comisión nombrada al efecto.
d) Por fallecimiento.
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CAPITULO III. GESTION Y ADMINISTRACION
Art. 11º Los órganos de gobierno de la
Sociedad son:
a) La Asamblea General.
b) La Junta de Gobierno.
Art. 12º La Asamblea General es el órgano de Gobierno en el que reside la máxima capacidad decisoria de la Sociedad. Forman parte de ella todos los miembros de la Sociedad.
Art. 13º La Asamblea General se reunirá obligatoriamente una vez al año en sesión ordinaria coincidiendo con alguna Sesión Científica para aprobar los Presupuestos, cuotas y programas de actuación, y para valorar la gestión de la Junta de Gobierno. Con carácter extraordinario, en las demás ocasiones y cuando la Junta de Gobierno lo considere conveniente porque la urgencia del caso lo requiera, o lo pidan al menos el 10 por 100 de miembros ordinarios, siempre que este número no sea inferior a 50.
Art. 14º La convocatoria de las Asambleas
Generales la hará el Presidente a través del
Secretario 1º con indicación de los asuntos a tratar, así como
el lugar, día y hora de la reunión.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de
la Asamblea habrán de mediar, al menos, quince días.
Las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando
concurran a ella la mayoría de los miembros, y en segunda
convocatoria, transcurrido un plazo no inferior a media hora,
cualquiera que sea el número de los miembros concurrentes.
Art. 15º Es competencia de la Asamblea
General:
a) Nombrar a los componentes de la Junta de Gobierno.
b) Conocer y acordar lo que estime procedente sobre los asuntos
que someta a su consideración la Junta de Gobierno.
c) Revisar el estado financiero, y disposición y enajenación de
bienes.
d) Aprobar el plan de gastos e inversiones previsibles.
e) Reformar los Estatutos; para ello se necesitará el voto
favorable de la mitad más uno de los miembros de la Sociedad.
f) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
g) Acordar la admisión de los miembros de honor.
h) Aceptar o rechazar a los nuevos miembros propuestos.
i) Adoptar el acuerdo de disolución de la Sociedad,
necesitándose para ello el voto favorable de dos tercios de los
miembros.
j) Crear las comisiones y comités especiales para asuntos y
gestiones, para asesoramiento en temas de patrimonio geológico,
o educativos necesarios para el correcto funcionamiento y
organización interna de la Sociedad para la consecución de sus
fines.
k) Nombrar los representantes en los Congresos y en las
Instituciones nacionales e internacionales.
l) Elegir cada cuatro años a los Editores de las publicaciones
periódicas y no periódicas de la Sociedad.
m) Aprobar la cuantía de las cuotas de los miembros de la
Sociedad a propuesta de la
Junta de Gobierno.
n) Cualquier otra recogida en los Estatutos.
o) Aprobar la reforma de los Estatutos o del Reglamento de
Régimen Interior; para dicha aprobación se necesitará el voto
favorable de al menos un tercio de los miembros de la
Sociedad.
Art. 16º La Junta de Gobierno es el órgano
colectivo ordinario de gestión de la Sociedad
Geológica de España.
Art. 17º La junta de Gobierno se compone de
los siguientes cargos:
1 Presidente.
1 Vicepresidente.
2 Secretarios.
1 Vicesecretario.
1 Tesorero.
7 Vocales.
A estos se sumarán en las tareas de la Junta de Gobierno con voz
pero sin voto los Editores de la
Sociedad y el organizador del Congreso Geológico de España.
Art. 18º Los componentes de la Junta de
Gobierno deberán ser Miembros Ordinarios con al menos 1 año de
antigüedad y serán elegidos por los Miembros de la Sociedad en
votación, admitiéndose el voto por correo. La Asamblea General
ratificará los resultados y nombrará a los miembros de la nueva
junta directiva. Todos los cargos tendrán una duración de cuatro
años, aunque la renovación de la Junta será cada dos,
alternativamente para:
a) Presidente, Secretario 1º, Tesorero y los vocales que
finalicen su mandato.
b) Vicepresidente, Secretario 2º, Vicesecretario y los vocales
que finalicen su mandato.
Todos los cargos podrán ser reelegidos para las mismas funciones
en períodos consecutivos. En caso de no existir ninguna
candidatura a alguno de los cargos la Junta de Gobierno a
reelección, la propia Junta de Gobierno tendrá el compromiso de
proponer candidatos a cada uno de ellos.
Art. 19º La Junta de Gobierno es convocada por
el Secretario 1º a instancias del Presidente.
Se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses trimestralmente
y, con carácter extraordinario, cuando las circunstancias lo
exijan o a petición de cinco de sus componentes. Entre la
convocatoria y la celebración de la Junta habrán de mediar, al
menos, cuatro días. La Junta de
Gobierno quedará válidamente constituida cuando concurran, por
lo menos, la mitad de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán
por mayoría.
Art. 20º Corresponde a la Junta de Gobierno:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales y
Sesiones Científicas.
b) Administrar la Sociedad, para lo que podrá solicitar y
aceptar subvenciones y ayudas de cualquier clase y realizar el
balance y confeccionar el presupuesto anual de la
Sociedad para su aprobación en la Asamblea otorgar documentos
públicos o privados que sean necesarios para el ejercicio de sus
facultades.
c) Contratar el personal que fuera necesario.
d) Organizar las Asambleas Generales y elaborar el orden del día
correspondiente.
e) Organizar periódicamente el Congreso Geológico de España, las
Sesiones Científicas y cooperar en la realización de otras
reuniones científicas.
f) Crear comisiones y comités especiales para asuntos y
gestiones concretas.
g) Realizar el balance y confeccionar el presupuesto anual de la
Sociedad para su aprobación en la Asamblea.
h) Elaborar la Memoria de las actividades de la Sociedad.
i) Llevar a cabo todas aquellas gestiones que no estén
específicamente reservadas a la
Asamblea General ordinaria y extraordinaria, dando cuenta de
ellas en la posterior
Asamblea General ordinaria.
Art. 21º El Presidente representa a la
Sociedad, convoca y preside y convoca las Asambleas
Generales, las Sesiones Científicas y la Junta de Gobierno. El
Vicepresidente sustituye al
Presidente en todas sus funciones a su propuesta o cuando éste
falte.
Art. 22º El Secretario lº, y en su caso el
vicesecretario, redactará las actas de la Junta de Gobierno y la
convocará a instancias del Presidente. Le corresponde las
relaciones con los miembros españoles de la Sociedad. Asimismo
redactará y dará fe de las actas de las Asambleas Generales. En
estas actividades será ayudado por el secretario 2º y el
vicesecretario. Al Secretario 2º le corresponden las relaciones
de la Sociedad con los miembros extranjeros.
Ambos secretarios redactarán y darán fe de las actas de las
Asambleas Generales y Sesiones Científicas. También serán
depositarios de los documentos de la Sociedad.
Es misión específica del secretario 1º la dirección
administrativa de las publicaciones periódicas de la Sociedad y
registrar la fecha de recepción y aceptaciones de los
manuscritos. En estas tareas será auxiliado por el secretario
2º.
Art. 23º El Tesorero es el encargado de los
asuntos financieros y del registro de todas las operaciones
contables en nombre de la Sociedad. Los libros de contabilidad a
su cargo estarán a disposición de cualquier miembro de la misma
y serán presentados tres veces al año a la Junta.
Redactará anualmente un balance general de cuentas y el
inventario de los bienes patrimoniales.
Art. 24º Los miembros de la Junta de Gobierno
cesarán por alguna de las causas siguientes:
a) A petición propia.
b) Por incapacidad legal sobrevenida.
c) Por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido.
d) Por la aprobación de una moción de censura presentada por al
menos un 10% de los socios.
Art. 25º. Producido el cese de cualquier miembro de la Junta de Gobierno se convocarán nuevas elecciones. En el caso de que el cese afecte a la totalidad de la Junta de Gobierno, los cinco miembros más antiguos de la Sociedad convocarán nuevas elecciones. Durante este período la presidencia de la Sociedad será ejercida por el miembro más antiguo.
Art. 26º La presentación de la moción de
censura se hará mediante escrito motivado ante la
Asamblea General, debiendo estar necesariamente respaldada, como
mínimo, por un 10% de los miembros de la Sociedad. Deberá ser
aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Sociedad.
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CAPITULO IV. SESIONES, CONGRESOS Y PUBLICACIONES
Art. 27º
a) La Sociedad celebrará anualmente, al menos, dos sesiones
científicas, en las que se presentarán comunicaciones,
independientemente de las que puedan organizar las comisiones.
b) Las comunicaciones presentadas en las Sesiones Científicas de
la Sociedad deberán ir firmadas al menos por un miembro de la
misma. La presentación y discusión de una comunicación está
reservada a los miembros de la Sociedad, aunque el autor o
autores del trabajo no lo sean.
c) Para que una comunicación sea presentada en una Sesión
Científica se requiere la aceptación por alguno de los Editores
de la Sociedad.
d) En los casos de cursos, reuniones, congresos y otros, uno de
los editores de la
Sociedad coordinará la publicación de los trabajos.
e) La Sociedad organizará el Congreso Geológico de España con
una periodicidad de cuatro años procurando no coincidir con la
organización de otros congresos similares o afines como el
Congreso Geológico Internacional.
d) La última Sesión Científica del año se hará coincidir con la
fecha de una de las
Asambleas Generales.
e) El año anterior a la celebración del Congreso Geológico
Internacional, la sociedad organizará el Congreso Geológico de
España. Coincidiendo con este Congreso se celebrará una Asamblea
General de la Sociedad, en la que se decidirá el lugar de
celebración del siguiente Congreso. En esta Asamblea se elegirán
los Editores.
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Art. 28º La Sociedad editará una Revista y un
Boletín, ambos de aparición periódica:
a) En el Boletín se publicarán los trabajos de investigación,
que presentados en las reuniones de la Sociedad, sean
seleccionados por los Editores, asesorados por el Comité
Editorial. También serán publicadas las réplicas realizadas,
tanto en las Reuniones de la Sociedad como aquellas. que se
presenten por escrito después de la publicación del trabajo.
b) En la Revista se publicará un resumen de cada comunicación
presentada en las
Sesiones Científicas junto con sus réplicas, en una extensión
máxima de una página.
Además, en la Revista se dará información de las actividades que
realiza o patrocina la
Sociedad, así como las que lleven a cabo las sociedades
equivalentes de otros países.
Art. 29º Además de las publicaciones periódicas a las que anteriormente se ha hecho referencia, la Sociedad podrá editar los cursos, seminarios, monogramas y otros que considere conveniente según los medios disponibles.
Art. 30º Para sus publicaciones la Sociedad contará con un Editor principal de la Revista, un Editor Principal y un Editor Adjunto de Geogaceta y un Editor Principal de Revistas no periódicas, así como con un Comité Editorial, los cuales estarán asistidos por la Secretaria de la Sociedad. Su misión fundamental será establecer las normas editoriales de Boletín y velar por la calidad de los trabajos que se publiquen. En los casos de cursos, reuniones, congresos y otros, el Comité Organizador del correspondiente acto, coordinará la publicación.
Art. 31º Los artículos que se reciban para su publicación deberán atenerse a las normas establecidas. Además, todos ellos serán críticamente revisados al menos por dos expertos. Los informes que estos realicen serán analizados por los Editores, los cuales dirigirán al autor (o autores) un informe final sobre su trabajo.
Art. 32º Los Editores serán elegidos por la Asamblea General de la Sociedad, que se celebra coincidiendo con el Congreso Geológico de España, por un período de cuatro años. A su vez, los Editores propondrá a los miembros del Comité Editorial.
Art. 33º La cuota de la Sociedad da derecho a
recibir las publicaciones periódicas de la misma.
El resto de las publicaciones podrán ser adquiridas por los
miembros con una bonificación del 20%.
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CAPITULO VI. RECURSOS Y PATRIMONIO
Art. 34º La Sociedad carecía de Patrimonio en la fecha de su constitución.
Art. 35º La Sociedad podrá adquirir bienes y
derechos por cualquier medio lícito que no desvirtúe su carácter
no lucrativo. Los recursos económicos previstos son:
a) Las cuotas de sus miembros, y las donaciones, aportaciones,
legaciones y subvenciones que se le ofrezcan y acepte. También
lo serán los beneficios que obtenga de la organización de
congresos, reuniones y otros, así como de la venta de sus
propias publicaciones y ediciones.
b) Los bienes muebles o inmuebles y derechos de todas clases que
por cualquier título sean donados a la Sociedad, y ésta acepte.
c) Las cantidades que por cualquier concepto correspondan a la
Sociedad cuando administre los bienes, rentas o derechos.
Art. 36º Cada miembro deberá pagar una cuota
de inscripción y una cotización anual.
Existen dos tipos de cotización anual: ordinaria y de miembro
colectivo, las cuales serán determinadas por la Asamblea General
a propuesta de la Junta de Gobierno.
Art. 37º Los fondos obtenidos por la Sociedad
a partir de las cuotas de sus miembros o de entradas por otros
conceptos serán utilizados para cubrir los gastos de la Sociedad
de acuerdo con el presupuesto anual elaborado por la Junta de
Gobierno y aprobado por la Asamblea General. El año económico de
la Sociedad comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre
de cada año.
El límite del presupuesto anual es de 1.000.000 euros
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CAPITULO VII. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD
Art. 38º La Sociedad se disolverá por acuerdo
de la Asamblea General extraordinaria, necesitándose para ello
el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la
Sociedad.
Art. 39º En caso de disolución de la
Sociedad, su patrimonio se dedicará a fines científicos y
docentes en el campo de la Geología. La aplicación concreta de
ello será realizada a través de una Comisión liquidadora de
disolución.
Disposición adicional
Los presentes Estatutos anulan y sustituyen a cuantos haya
tenido la Asociación anteriormente y a cuantas normas de
carácter interno se opongan a ello.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se
aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SGE
l. Las personas físicas o jurídicas, individuales y colectivas
que deseen inscribirse en la Sociedad deberán solicitarlo
enviando a la Secretaría de ésta el boletín de inscripción
normalizado y el justificante de haber abonado la cuota de
inscripción.
2. La aceptación como miembro de la Sociedad de cada solicitante
se realizará en una Asamblea General ordinaria o extraordinaria.
3. Los miembros colectivos estarán representados en la Asamblea
General mediante una persona física designada por ellos.
4. Los miembros de honor se elegirán a propuesta de al menos 20
socios, en Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los
asistentes y mediante votación secreta.
5. Las propuestas por miembros de honor se realizarán por
escrito a la Junta de Gobierno en el plazo de 30 días antes de
una Asamblea General. La Junta de Gobierno incluirá las
propuestas en el Orden del Día de dicha Asamblea General.
6. El número de miembros de honor nunca podrá ser superior al 2%
de los miembros de la Sociedad.
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7. El Orden del Día de las Asambleas Generales será elaborado
por la Junta de Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo
20 de los Estatutos.
8. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea habrán de mediar, al menos, quince días. Las
Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando
concurran a ella la mayoría de los miembros, y en segunda
convocatoria, transcurrido un plazo no inferior a 15 minutos,
cualquiera que sea el número de los miembros concurrentes.
9. La mesa de la Asamblea General estará constituida por el
Presidente, o Vicepresidente, de la Sociedad y por al menos un
miembro de la Junta de Gobierno.
10. El Presidente de la Asamblea General ordenará su desarrollo
y abrirá turnos de intervención cuando así lo requiera el tema
tratado o lo solicite cualquier miembro de la
Asamblea; para ello será auxiliado por un miembro de la mesa.
11l. Una vez concedida la palabra, el miembro que interviene
tiene derecho a dos réplicas dentro del mismo turno.
12. El Presidente podrá dar por finalizado un debate cuando así
lo requiera el normal desarrollo de la Asamblea.
13. Las votaciones que se susciten de la Asamblea serán a mano
alzada, o bien secretas si así lo solicita cualquier miembro
asistente a la Asamblea, siendo necesario en cualquier caso la
mayoría simple de los votos emitidos para la aprobación del
punto votado.
14. El recuento de los votos lo efectuarán los miembros que
constituyan la mesa.
15. Todos los miembros asistentes a la Asamblea tienen derecho a
voto.
16. En los casos que el Orden del Día de la Asamblea General
incluyese temas tales como modificación de Estatutos o
disolución de la Sociedad, que, según Estatutos (artículos 15º,
punto l) y 32º), requieren una alta participación de los
miembros de la Sociedad, se podrá votar por correo.
17. Para ejercer el voto por correo hay que tener la condición
de miembro, que se acreditará mediante fotocopia del D.N.I. o
pasaporte, incluyendo ésta en un sobre que, a su vez, contenga
otro cerrado con la papeleta de voto normalizada.
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18. Las elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno se
realizarán antes de finalizar los mandatos establecidos en los
Estatutos para los diferentes cargos.
19. La convocatoria de elecciones a los diferentes cargos de la
Junta de Gobierno la realizará el Secretario 1º, como mínimo 30
días antes de la finalización de los respectivos mandatos.
20. En esta convocatoria se abrirá un período de 20 días para
las presentaciones de candidatos, a título personal, que tendrán
que ser remitidas al Secretario 1º de la Sociedad.
21. Para la proclamación de candidato se deberá tener constancia
escrita de la aceptación por parte de éstos a ser propuestos
oficialmente como tales candidatos.
22. Finalizado el plazo de presentación de candidatos, la Junta
de Gobierno procederá a su proclamación, remitiéndose a
continuación a todos los miembros de la Sociedad las listas y
las papeletas de votación, que deberán ser normalizadas, y
especificando éstas los cargos y candidatos que opten a los
mismos por orden alfabético.
23. El lugar, fecha y duración de la votación se establecerá en
la convocatoria de elecciones a la Junta de Gobierno.
24. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del
comienzo de la votación.
25. La Mesa Electoral estará formada por un Presidente, un Vocal
y un Secretario, los cuales serán designados por sorteo
aleatorio entre todos los miembros de la Sociedad, nombrándose
un titular y cinco suplentes para cada uno de los puestos.
26. El sorteo lo realizará el Secretario 1º, auxiliado por el
Secretario 2º y el Vicesecretario, los cuales levantarán acta.
27. El Secretario notificará, al menos 10 días antes de las
elecciones, el resultado del sorteo a los interesados.
28. Durante la votación tendrá que haber dos miembros de la Mesa
presentes de forma permanente.
29. Únicamente se podrá votar a una persona para cada cargo
vacante.
30. Los electores presentarán al Presidente de la Mesa su D.N.I.
o pasaporte y, una vez verificada la lista alfabética de socios,
el Presidente de la Mesa introducirá el voto en la urna. Se
llevará a cabo durante la votación una lista numerada de
votantes. Para ser elector se deberá estar al corriente de pago
de las cuotas.
31. La votación no podrá suspenderse, a no ser por motivos
graves, y en este caso el Presidente de la Mesa tiene capacidad
decisoria, levantando acta del desarrollo del acto.
32. Al finalizar la votación el Presidente de la Mesa
introducirá los votos por correo a la urna, previa comprobación
de las credenciales adjuntas.
33. Los votos por correo serán admitidos por la mesa electoral
hasta la hora de cierre de la votación, que figurará en la
convocatoria.
34. Una vez finalizada esta operación, el Presidente de la Mesa
abrirá la urna y se efectuará el recuento de los votos, que será
público.
35. Se considerarán votos válidos aquellas papeletas en las que
aparezcan marcados un número igual o menor de candidatos a
elegir.
36. Se considerarán votos nulos:
- Los no emitidos mediante papeleta normalizada.
- Aquellos que tengan tachaduras u otras modificaciones.
- Los que incluyan más candidatos que los que se eligen.
- Los que no se ajusten al carácter de la convocatoria.
37. Se considerarán votos en blanco aquellos sobres que
aparezcan vacíos o que contengan la papeleta normalizada sin
marcar.
38. El recuento lo efectuará el Presidente de la Mesa, tomando
nota el Vocal y el Secretario de la misma.
39. Al finalizar el recuento, el Presidente de la Mesa levantará
acta de la votación, que será firmada por los tres componentes
de la misma, adjuntando la lista alfabética de miembros y la
relación numérica de votantes, así como todos los documentos que
se consideren oportunos, siempre firmados por los tres
componentes de la Mesa.
40. El Presidente de la Mesa Electoral entregará al Secretario
lº el Acta de la votación, el cual será el encargado de hacerla
pública con la menor demora.
41. En un plazo de 15 días a partir de su celebración las
elecciones podrán ser impugnadas por cualquier miembro de la
Sociedad, haciendo llegar el motivo de la impugnación a la Junta
de Gobierno en dicho plazo.
42. La Junta de Gobierno será la encargada de aceptar o rechazar
dicha impugnación, y en caso de ser ésta admitida volverá a
convocar elecciones en el plazo máximo de 30 días.
43. Las atribuciones de la Junta de Gobierno y de sus miembros
son las establecidas en los artículos 20º, 21º, 22º y 23º de los
Estatutos de la Sociedad.
44. El Vicepresidente sustituye al Presidente a su propuesta o
en sus ausencias, adquiriendo sus mismas atribuciones y
presentándole a su regreso un informe de las gestiones
realizadas.También auxiliará al Presidente en sus actividades
cuando éstas así lo requieran.
45. El Secretario lº será auxiliado por el Secretario 2º y el
Vicesecretario de acuerdo con el artículo 22º de los Estatutos.
46. El Secretario 2º sustituye al lº a su propuesta o en sus
ausencias, pudiendo convocar a la Junta de Gobierno a instancias
del Presidente. Deberá informar al Secretario 1º de sus
gestiones durante la ausencia de éste.
47. La gestión del Vicesecretario es auxiliar a los Secretarios
1º y 2º, y sustituir a éstos a su propuesta o en sus ausencias,
pudiendo convocar la Junta de Gobierno a instancias del
Presidente.
48. El Tesorero podrá ser auxiliado por un miembro de la Junta
de Gobierno designado en Junta de Gobierno para tales efectos.
49. El patrimonio bibliográfico de la Sociedad será custodiado
por un Vocal, elegido por la Junta de Gobierno, el cual pasará a
ser Vocal Bibliotecario de la Sociedad Geológica de España.
50. Cuando el número de documentos oficiales archivados por la
Junta de Gobierno lo requiera, ésta podrá nombrar a un Vocal
para su custodia y organización, que pasará a ser Vocal
Archivero.
51. La Junta de Gobierno es convocada por el Secretario a
instancias del Presidente, figurando en la convocatoria el
lugar, fecha y hora de celebración, junto con el Orden del Día.
Entre la convocatoria y la celebración de la Junta habrán de
mediar, al menos, cuatro días.
52. En el Orden del Día constarán los puntos acordados en la
Junta anterior, así como todos aquellos que consideren oportunos
los miembros de la Junta, los cuales se los remitirán al
Secretario con suficiente antelación.
53. Las sesiones de la Junta de Gobierno serán abiertas por el
Presidente. Las sesiones de la Junta de Gobierno quedarán
válidamente constituidas cuando concurran, por lo menos, la
mitad de sus componentes. En caso de no haber mayoría de
miembros de la Junta a la hora fijada, el Presidente podrá dar
por abierta la reunión 15 minutos después en segunda
convocatoria.
54. El Presidente moderará la Junta y otorgará los turnos de
palabras siendo auxiliado en tal tarea por el Vicepresidente.
55. Las votaciones que surjan en el transcurso de la Junta serán
a mano alzada para mayor agilidad, o bien secretas si el tema
así lo requiere o lo solicitase cualquier miembro de la Junta.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría.
56. El recuento de los votos lo efectuará el Secretario lº,
auxiliado por el Secretario 2º y el Vicesecretario.
57. En caso de empate, el Presidente, o en su caso el
Vicepresidente, tiene posibilidad de dirimir la cuestión
mediante su voto de calidad.
58. La Junta de Gobierno podrá suspenderse para continuar
posteriormente, si no se agotaran los puntos del Orden del Día
dentro del tiempo establecido por la Junta.
59. No podrá dejarse sin tratar ningún punto del Orden del Día.
60. El Presidente dará por finalizada la Junta al agotarse todos
los puntos propuestos en el Orden del Día.
61. Finalizada la Junta, el Secretario lº, auxiliado por el
Secretario 2º y el Vicesecretario, redactarán el Acta de la
Sesión, que será enviada a los miembros de la Junta en el plazo
máximo de 10 días, para que introduzcan en ella las
modificaciones que consideren oportunas. En este caso, se
remitirán al Secretario lº dichas modificaciones o
puntualizaciones, y éste la reelaborará y reenviará a todos los
miembros de la Junta, para proceder a su aprobación en la
siguiente reunión de ésta.
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IV. Congreso Geológico de España
62. El Congreso Geológico de España constituye la confluencia
periódica de los científicos relacionados con las distintas
disciplinas geológicas en nuestro país. Las fechas de su
celebración quedan fijadas de acuerdo con lo definido en el
artículo 26 e de los Estatutos de la Sociedad.
63. La Sociedad Geológica de España patrocina la celebración de
dicho Congreso, aportando a éste su asesoramiento científico e
interviniendo en él a través de las Comisiones, Grupos de
Trabajo y Comités existentes dentro de la Sociedad, así como de
sus organizaciones afiliadas.
64. La Sociedad Geológica de España seleccionará para cada
Congreso la sede de celebración y el Comité Organizador que
considere más adecuado de entre las propuestas que le sean
presentadas. Dicha selección será llevada a cabo en Asamblea
General.
65. El Comité Organizador del Congreso contará con la asistencia
y participación de la Sociedad en lo que se refiere a la
estructuración y preparación de los programas científicos, así
como con su colaboración en la búsqueda de las fuentes de
financiación necesarias, para lo cual la Sociedad actuará como
mediadora si así le fuese solicitado por el Comité Organizador.
66. La Sociedad Geológica de España deberá tener conocimiento de
los posibles cambios que tengan lugar en las previsiones
iniciales de la Organización del Congreso y, celebradas las
consultas oportunas, proceder o no a su aprobación.
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67. Las Sesiones Científicas constituyen un acto relevante en
la vida de la Sociedad, promoviéndose con ellas la discusión y
contraste de opiniones referentes a las distintas disciplinas
geológicas.
68. Las Sesiones incluirán obligatoriamente un apartado de
presentación de comunicaciones seguido de su correspondiente
debate. Asimismo, podrán incluirse dentro de las Sesiones otras
actividades, tales como referencias, mesas redondas u otras que
se consideren oportunas.
69. La temática de las Sesiones tendrá un carácter abierto,
abarcando al conjunto de las disciplinas geológicas.
Ocasionalmente podrán realizarse Sesiones Científicas
restringidas a temas geológicos específicos.
70. De acuerdo con el artículo 26 b de los Estatutos de la
Sociedad, las comunicaciones presentadas en las Sesiones
Científicas deberán ir firmadas al menos por un miembro de la
misma.
71. De acuerdo con el artículo 26 c de los Estatutos de la
Sociedad, para que una comunicación sea presentada en una Sesión
Científica se requiere su aceptación previa por alguno de los
Editores de la Sociedad.
72. Para cada Sesión Científica, y con antelación suficiente, se
enviarán a todos los miembros de la Sociedad los títulos de las
comunicaciones aceptadas.
73. Las comunicaciones incluidas en las Sesiones serán
presentadas por alguno de los firmantes del trabajo.
74. Lo expuesto debe ajustarse a lo recogido en el manuscrito
permitiéndose, no obstante, el uso de alguna ilustración
adicional que, sin que haga modificar el sentido del trabajo,
haga más atractiva la exposición.
75. La asistencia a las comunicaciones en las Sesiones
Científicas de la Sociedad es derecho exclusivo de los miembros
de ésta. No obstante, podrán concurrir a las Sesiones personas
que no pertenezcan a la Sociedad siempre que sean presentados
previamente por alguno de sus miembros.
76. Las Sesiones Científicas serán dirigidas por una Mesa
nombrada al efecto. Constituirán la Mesa el Presidente de la
Sociedad (art. 21 de los Estatutos), quien será el encargado de
abrir y clausurar las Sesiones; los Secretarios lº o 2º, quienes
deberán redactar y dar fe de las Actas de la Sesión, y al menos
dos moderadores, elegidos de entre los asistentes a la Sesión,
los cuales estarán encargados del control en el turno de palabra
y de la ordenación de las discusiones.
77. La publicación de los trabajos expuestos en las Sesiones
Científicas de la Sociedad se hará de acuerdo con lo regulado en
el apartado Publicaciones de este Reglamento.
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78. La Sociedad editará una Revista y un Boletín, ambos de
aparición periódica:
a) En el Boletín (Geogaceta) se publicarán los trabajos de
investigación que, presentados en las Sesiones Científicas de la
Sociedad, sean seleccionados por los Editores, asesorados por el
Comité Editorial. También serán publicadas tanto las réplicas
realizadas como aquellas que se presenten por escrito después de
la publicación del trabajo.
b) En la Revista se publicarán trabajos que podrán ser firmados
por personas que no sean miembros de la Sociedad.
79. Además de las publicaciones periódicas a las que
anteriormente se ha hecho referencia, la Sociedad podrá editar
los cursos, seminarios, monogramas y otros que considere
conveniente según los medios disponibles y de acuerdo al
artículo 26ºd de los Estatutos
80. Para sus publicaciones la Sociedad contará con un Editor
principal de la Revista, un Editor Principal y un Editor Adjunto
de Geogaceta y un Editor Principal de Revistas no periódicas de
acuerdo al artículo 15ºl de los Estatutos, y un Comité
Editorial, los cuales estarán asistidos por los Secretarios de
la Sociedad. Su misión fundamental será establecer las normas
editoriales y controlar la calidad de los trabajos que se
publiquen. En los casos de cursos, reuniones, congresos y otros,
el Comité Organizador del correspondiente acto, coordinará la
publicación.
81. Ambas publicaciones deberán llevar debidamente consignado en
su portada su carácter de publicación editada por la Sociedad
Geológica de España, acompañado de su logotipo.
82. La Revista de la Sociedad Geológica de España publicará
trabajos de investigación originales e inéditos que hayan sido
seleccionados por el Editor Principal de la Revista y el Comité
Editorial.
83. La Revista de la Sociedad Geológica de España aparecerá
publicada con una periodicidad al menos semestral. Los números
de la revista quedarán incluidos en volúmenes por años
naturales, empezando a contar como Volumen 1 el correspondiente
a 1987. Los diferentes números correspondientes a un mismo año
irán paginados en orden correlativo hasta completar el volumen
anual.
84. Serán admitidos dentro de la revista trabajos en idioma
español e inglés. Su extensión, ilustraciones acompañantes y
referencias bibliográficas deberán adecuarse a las Normas
editoriales establecidas.
85. Cuando la publicación de un trabajo implique por sus
especiales características editoriales un costo excesivamente
alto, el Editor Principal de la Revista podrán exigir al autor
del trabajo una colaboración económica.
86. La publicación Geogaceta aparecerá igualmente con una
periodicidad de, al menos, dos números anuales. Cada uno tendrá
carácter de número individual, no existiendo continuidad en la
paginación entre números sucesivos. En su portada figurará el
número, mes y año de su publicación.
87. La financiación de la Revista de la Sociedad Geológica de
España y de Geogaceta se hará con cargo a los fondos de la
Sociedad, así como con las posibles subvenciones que a ese
efecto obtenga la Sociedad. La publicación Geogaceta podrá ser
financiada, en mayor o menor medida, por publicidad inserta en
sus páginas.
88. Los Editores serán elegidos en la Asamblea General de la
Sociedad por un período de cuatro años (art. 15 g de los
Estatutos). Las normas electorales serán las mismas que, se
establecen en este Reglamento para la elección de los demás
órganos unipersonales de la Sociedad.
89. El Comité Editorial estará constituido por el número mínimo
de especialistas que asegure el asesoramiento adecuado para la
valoración de los trabajos presentados a las publicaciones de la
Sociedad. Su elección, realizada por alguno de los Editores de
la Sociedad, se hará de entre especialistas en las distintas
disciplinas geológicas, sean o no miembros de la Sociedad.
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VII. Comisiones, Comités y Grupos de Trabajo
90. La vida científica de la Sociedad se estructura a través de
Comisiones, Comités y Grupos de Trabajo. Dichos órganos son
creados a iniciativa de la Asamblea General y de la Junta de
Gobierno y responden ante ellas de acuerdo con los principios
que a continuación se señalan.
91. Las Comisiones tienen como objeto el estudio de un campo
particular de las Ciencias Geológicas, una metodología o el
examen de un problema específico, estimulando la investigación
de dichos temas mediante las propuestas y formas de organización
que cada Comisión considere adecuadas. Asimismo, intervienen en
lo relativo a asesoramiento en temas de patrimonio geológico o
educativos.
92. La creación de Comisiones es potestad tanto de la Asamblea
General como de la Junta de Gobierno de la Sociedad, siendo
necesaria la aprobación por parte de aquélla de cualquier
propuesta que haga en este sentido la Junta.
93. Las Comisiones tienen en principio un carácter permanente,
aunque pueden en cualquier momento ser disueltas por la decisión
de la Asamblea General a propuesta de ella misma o a propuesta
de la Junta de Gobierno.
94. El número de miembros de la Sociedad que componen una
Comisión es variable en función de las tareas que se haya
fijado, persiguiéndose siempre el que su composición corresponda
al mínimo de expertos razonablemente exigible para el correcto
desarrollo de sus tareas. Una Comisión podrá subdividirse en las
Subcomisiones y Grupos de Trabajo que considere convenientes,
para lo que contará con plena autonomía.
95. Cualquiera de las Comisiones creadas en el seno de la
Sociedad deberá estar constituida por un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario, que serán elegidos por los
miembros de la Comisión notificando dicha elección a la Junta de
Gobierno y a la Asamblea General. En el caso de una Comisión de
nueva creación estos cargos serán nombrados directamente por la
Junta de Gobierno. Dicho nombramiento tendrá un carácter
temporal hasta que, una vez consolidada la Comisión, los cargos
puedan ser elegidos por los componentes de la Comisión.
96. Las Comisiones podrán organizar reuniones específicas sobre
su campo de actuación, e intervenir en la organización de los
Congresos que patrocine la Sociedad en los aspectos referentes a
sus disciplinas, promover las publicaciones necesarias para
hacer efectivos sus programas e informar de sus resultados, y
llevar a cabo otras iniciativas que se consideren adecuadas,
contando para ello con la autorización de los órganos de
gobierno de la Sociedad.
97. Las Comisiones enviarán a la Junta de Gobierno de la
Sociedad informe escrito de los progresos anuales en su
actividad, así como, en su caso, de las Subcomisiones o Grupos
de Trabajo organizados dentro de la Comisión. Así mismo
elaborarán el informe financiero y administrativo
correspondiente al funcionamiento de la Comisión durante dicho
período.
98. Las Comisiones solicitarán de los órganos de Gobierno de la
Sociedad los fondos que estimen necesarios para el cumplimiento
de sus actividades. Dicha solicitud deberá ser elaborada para
espacios de tiempo no superiores al período entre Congresos a
través de la presentación de un presupuesto que deberá ser
aprobado por la Asamblea General de la Sociedad.
99. Una Comisión puede solicitar de cualquier organismo público
o privado fondos para el desarrollo de sus trabajos,
requiriendo, si fuera necesario, la mediación de la Junta de
Gobierno para ello. En el caso de la organización de reuniones
científicas o excursiones durante los Congresos o períodos entre
Congresos, las Comisiones tenderán a que dichas actividades
tengan un carácter autofinanciado.
100. Las Subcomisiones son órganos creados para la realización
de tareas que admiten una neta diferenciación dentro de las
Comisiones. Son promovidas por iniciativa de los miembros de
éstas, debiendo informar de su constitución a los órganos de
Gobierno de la Sociedad. Su organización interna y
funcionamiento son regulados de forma autónoma dentro de cada
Comisión.
101. Los Grupos de Trabajo son órganos creados para la
realización de objetivos específicos dentro de las Comisiones.
Tienen un carácter temporal, siendo su duración limitada como
máximo a un período entre Congresos, salvo que los progresos y
expectativas suscitados por su actividad aconsejen dilatar este
período de funcionamiento.
102. La creación de Grupos de Trabajo dentro de las Comisiones
deberá ser informada a los órganos de Gobierno de la Sociedad.
Su organización interna y funcionamiento serán regulados de
forma autónoma dentro de cada Comisión.
103. Los Comités Especiales son órganos creados para la
consecución de objetivos de índole científica y/o administrativa
que requieren una gestión diferenciada de las tareas comúnmente
asumidas por la Junta de Gobierno. Tienen, salvo para tareas de
carácter permanente dentro de la Sociedad -como es el caso del
Comité Editorial-, un período de actuación limitado acorde con
sus fines.
104. La creación de Comités en potestad tanto de la Asamblea
General como de la Junta de Gobierno de la Sociedad, siendo
necesaria la aprobación por parte de aquélla de cualquier
propuesta que en este sentido haga la Junta de Gobierno.
105. La composición de los Comités es variable en función de las
tareas que tenga encomendadas, fijándose en cada caso el número
de miembros mínimo que asegure el adecuado desenvolvimiento de
las mismas.
106. La organización interna y desarrollo de las tareas de cada
Comité será definida por los miembros que lo componen,
estableciéndose en cada caso los mecanismos más idóneos de
información y supervisión de los trabajos entre los Comités y
los órganos de Gobierno de la Sociedad. Ello mismo regirá de
forma plena para los gastos y, en su caso, obtención de fondos
que cada Comité pueda generar.
107. La Sociedad Geológica de España podrá promover, bajo las
condiciones que se fijen, el establecimiento de nexos estrechos
de colaboración científica con otras organizaciones afines de
índole nacional e internacional, las cuales, conservando su
plena autonomía, podrán tener un carácter de organización
afiliada a la Sociedad. Dicha colaboración se establece sobre la
base del mutuo interés y provecho, siempre en función de los
objetivos que cada organización tiene planteados.
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108. Las cuotas aportadas por los miembros de la Sociedad se
ingresarán en cuentas bancarias abiertas a tal efecto por el
Presidente, Secretario lº y Tesorero, quienes serán las únicas
personas autorizadas por los órganos de Gobierno de la Sociedad
para ser signatarias de las transacciones y desembolsos que la
Sociedad realice. La regulación bancaria de los fondos de la
Sociedad se establecerá de forma que asegure el que, en caso de
cese o fallecimiento de cualquiera de las personas signatarias
autorizadas, los fondos reviertan automáticamente a la Sociedad.
109. A la cuota anual establecida se le añadirá el quebranto o
gastos de gestión derivados de la tramitación del cobro por
bancos u otras entidades financieras.
110. La cuota anual se adeudará a partir del 1 de enero de cada
año y deberá ser recibida por el Tesorero antes del 31 de
diciembre del mismo año. Un miembro de la Sociedad será dado de
baja automáticamente de ella al 31 de diciembre del segundo año
consecutivo de impago.
111. Los fondos obtenidos por la Sociedad se utilizarán de
acuerdo al artículo 30 de los Estatutos.
112. El patrimonio de la Sociedad y los bienes naturales que
forman parte del mismo, estarán custodiados desde la Sede.
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113. Las normas contenidas en este Reglamento entran en
aplicación a partir del momento de su aprobación en Asamblea
General de la Sociedad. Cualquier modificación o añadido a su
articulado deberá ser realizado a propuesta de, como mínimo, el
10% de los miembros de la Sociedad, requiriéndose para su
aceptación el voto favorable de al menos un tercio de los
miembros de la Sociedad. Las enmiendas propuestas deberán ser
debidamente difundidas con un período de al menos dos meses de
antelación a su votación en Asamblea.
114. El presente Reglamento anula y sustituye a cuantos haya
tenido la Asociación anteriormente y a cuantas normas de
carácter interno se opongan a ello.
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