Quienes somos
Estatutos y Reglamento

A lo largo de la historia de la Sociedad Geológica de España, sus estatutos tuvieron que adaptarse a distintas reformas de la legislación vigente. Los últimos en aprobarse se reproducen a continuación, junto con el Reglamento de régimen interior de la SGE

ESTATUTOS DE LA SGE
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
CAPÍTULO II: De los Miembros
CAPÍTULO III: Gestión y Administración
CAPÍTULO IV: Sesiones, Congresos y Publicaciones
CAPÍTULO V: Publicaciones
CAPÍTULO VI: Recursos y Patrimonio
CAPÍTULO VII: Disolución de la Sociedad

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SGE
I. De los miembros
II. La asamblea general
III. La junta de gobierno
IV. Congreso geológico de España
V. Sesiones Científicas
VI. Publicaciones
VII. Comisiones, comités y grupos de trabajo
VIII. Recursos y patrimonio
IX. Disposiciones finales


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ESTATUTOS DE LA SGE

(Aprobados el 30 de septiembre de 2008)

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º Con la denominación Sociedad Geológica de España se constituye una Asociación científica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro cuyo ámbito se extiende a toda España.

Art. 2º La sede de la Sociedad Geológica de España se establece en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Salamanca, Real Sociedad Española de Historia Natural, Facultad de Ciencias
Geológicas, Ciudad Universitaria, Madrid, pudiendo ser trasladada por acuerdo de la Asamblea
General a cualquier otro punto de la capital o del Estado español.

Art. 3º El régimen de las competencias de la Sociedad vendrá determinadas por sus Estatutos y por su propio Reglamento, de acuerdo con las disposiciones legales que le sean de aplicación.

Art. 4º Los fines de la Sociedad Geológica de España serán promover, fomentar y difundir el conocimiento, progreso y aplicaciones de la geología; asesorar en materia científica y educativa a las Instituciones y Entidades que lo requieran y representar los intereses científicos de la comunidad geológica de España a nivel internacional. Para la consecución de sus fines podrá:
a) Organizar reuniones, cursos y conferencias para la exposición y discusión de trabajos científicos, tecnológicos o aplicados que le sean propios.
b) Editar y distribuir cuantas publicaciones se consideren oportunas velando por la calidad de las mismas a través de comités editoriales.
c) Crear comisiones, comités y grupos de trabajo.
d) Cooperar con sociedades científicas análogas, así como con Instituciones internacionales que le sean afines o que estén involucradas en el desarrollo de cualquier aspecto de las ciencias geológicas y sus aplicaciones.

Art. 5º La duración de la Asociación se considera por tiempo ilimitado y tan solo se disolverá en los casos y en la forma prevista por estos Estatutos y la legislación vigente.
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CAPITULO II. DE LOS MIEMBROS

Art. 6 º Podrán ser miembros las personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas, cualquiera que sea su nacionalidad. Para ello los solicitantes habrán de ser presentados por dos miembros, después de ser aceptados por la Asamblea General y tras abonar la cuota de inscripción. La condición de miembro les será reconocida mediante un certificado firmado por el Presidente y el Secretario de la Sociedad.

Art. 7º Los miembros, en número ilimitado, son de las siguientes clases:
Miembro ordinario: Aquellas personas físicas que hayan sido admitidas en la Sociedad.
Miembro colectivo: Aquellas Sociedades, Entidades e Instituciones que hayan sido admitidas en la Sociedad.
Miembro de honor: Lo serán todas aquellas personas que por su relevante prestigio en el campo de la Geología se hagan acreedores de tal distinción. Deberán ser propuestos, al menos, por veinte miembros de la Sociedad, y su designación deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General ordinaria.

Art. 8º Derechos de los miembros.
a) Participar con voz y voto en las Asambleas, reuniones y actos de cualquier carácter que la Sociedad organice.
b) Optar a todos los cargos sociales.
c) Formar parte de las comisiones, comités y grupos de trabajo.
d) Remitir trabajos para su edición en las publicaciones de la Sociedad.
d) Recibir las Revista y el Boletín, publicaciones periódicas de la Sociedad. Beneficiarse de los bienes y servicios que posea la Sociedad.

Art. 9º Deberes de los miembros:
a) Aceptar los Estatutos y Reglamento de la Sociedad.
b) Cumplir en los cargos para los que fueron nombrados o elegidos.
c) Satisfacer las cuotas en la cuantía y forma en que establezca la Asamblea General.
d) Apoyar y colaborar a la consecución de los fines de la Sociedad. Los socios miembros de honor quedan exentos de lo establecido en el apartado c).

Art. 10º Pérdida de la condición de miembro. Los miembros causarán baja en la Sociedad:
a) A petición propia.
b) Por impago de dos cuotas consecutivas.
c) Por decisión de la Asamblea General a partir de la propuesta justificada de la Junta de
Gobierno, previo informe de una Comisión nombrada al efecto.
d) Por fallecimiento.
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CAPITULO III. GESTION Y ADMINISTRACION

Art. 11º Los órganos de gobierno de la Sociedad son:
a) La Asamblea General.
b) La Junta de Gobierno.

Art. 12º La Asamblea General es el órgano de Gobierno en el que reside la máxima capacidad decisoria de la Sociedad. Forman parte de ella todos los miembros de la Sociedad.

Art. 13º La Asamblea General se reunirá obligatoriamente una vez al año en sesión ordinaria coincidiendo con alguna Sesión Científica para aprobar los Presupuestos, cuotas y programas de actuación, y para valorar la gestión de la Junta de Gobierno. Con carácter extraordinario, en las demás ocasiones y cuando la Junta de Gobierno lo considere conveniente porque la urgencia del caso lo requiera, o lo pidan al menos el 10 por 100 de miembros ordinarios, siempre que este número no sea inferior a 50.

Art. 14º La convocatoria de las Asambleas Generales la hará el Presidente a través del
Secretario 1º con indicación de los asuntos a tratar, así como el lugar, día y hora de la reunión.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar, al menos, quince días.
Las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los miembros, y en segunda convocatoria, transcurrido un plazo no inferior a media hora, cualquiera que sea el número de los miembros concurrentes.

Art. 15º Es competencia de la Asamblea General:
a) Nombrar a los componentes de la Junta de Gobierno.
b) Conocer y acordar lo que estime procedente sobre los asuntos que someta a su consideración la Junta de Gobierno.
c) Revisar el estado financiero, y disposición y enajenación de bienes.
d) Aprobar el plan de gastos e inversiones previsibles.
e) Reformar los Estatutos; para ello se necesitará el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Sociedad.
f) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
g) Acordar la admisión de los miembros de honor.
h) Aceptar o rechazar a los nuevos miembros propuestos.
i) Adoptar el acuerdo de disolución de la Sociedad, necesitándose para ello el voto favorable de dos tercios de los miembros.
j) Crear las comisiones y comités especiales para asuntos y gestiones, para asesoramiento en temas de patrimonio geológico, o educativos necesarios para el correcto funcionamiento y organización interna de la Sociedad para la consecución de sus fines.
k) Nombrar los representantes en los Congresos y en las Instituciones nacionales e internacionales.
l) Elegir cada cuatro años a los Editores de las publicaciones periódicas y no periódicas de la Sociedad.
m) Aprobar la cuantía de las cuotas de los miembros de la Sociedad a propuesta de la
Junta de Gobierno.
n) Cualquier otra recogida en los Estatutos.
o) Aprobar la reforma de los Estatutos o del Reglamento de Régimen Interior; para dicha aprobación se necesitará el voto favorable de al menos un tercio de los miembros de la
Sociedad.

Art. 16º La Junta de Gobierno es el órgano colectivo ordinario de gestión de la Sociedad
Geológica de España.

Art. 17º La junta de Gobierno se compone de los siguientes cargos:
1 Presidente.
1 Vicepresidente.
2 Secretarios.
1 Vicesecretario.
1 Tesorero.
7 Vocales.
A estos se sumarán en las tareas de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto los Editores de la
Sociedad y el organizador del Congreso Geológico de España.

Art. 18º Los componentes de la Junta de Gobierno deberán ser Miembros Ordinarios con al menos 1 año de antigüedad y serán elegidos por los Miembros de la Sociedad en votación, admitiéndose el voto por correo. La Asamblea General ratificará los resultados y nombrará a los miembros de la nueva junta directiva. Todos los cargos tendrán una duración de cuatro años, aunque la renovación de la Junta será cada dos, alternativamente para:
a) Presidente, Secretario 1º, Tesorero y los vocales que finalicen su mandato.
b) Vicepresidente, Secretario 2º, Vicesecretario y los vocales que finalicen su mandato.
Todos los cargos podrán ser reelegidos para las mismas funciones en períodos consecutivos. En caso de no existir ninguna candidatura a alguno de los cargos la Junta de Gobierno a reelección, la propia Junta de Gobierno tendrá el compromiso de proponer candidatos a cada uno de ellos.

Art. 19º La Junta de Gobierno es convocada por el Secretario 1º a instancias del Presidente.
Se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses trimestralmente y, con carácter extraordinario, cuando las circunstancias lo exijan o a petición de cinco de sus componentes. Entre la convocatoria y la celebración de la Junta habrán de mediar, al menos, cuatro días. La Junta de
Gobierno quedará válidamente constituida cuando concurran, por lo menos, la mitad de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría.

Art. 20º Corresponde a la Junta de Gobierno:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales y Sesiones Científicas.
b) Administrar la Sociedad, para lo que podrá solicitar y aceptar subvenciones y ayudas de cualquier clase y realizar el balance y confeccionar el presupuesto anual de la
Sociedad para su aprobación en la Asamblea otorgar documentos públicos o privados que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades.
c) Contratar el personal que fuera necesario.
d) Organizar las Asambleas Generales y elaborar el orden del día correspondiente.
e) Organizar periódicamente el Congreso Geológico de España, las Sesiones Científicas y cooperar en la realización de otras reuniones científicas.
f) Crear comisiones y comités especiales para asuntos y gestiones concretas.
g) Realizar el balance y confeccionar el presupuesto anual de la Sociedad para su aprobación en la Asamblea.
h) Elaborar la Memoria de las actividades de la Sociedad.
i) Llevar a cabo todas aquellas gestiones que no estén específicamente reservadas a la
Asamblea General ordinaria y extraordinaria, dando cuenta de ellas en la posterior
Asamblea General ordinaria.

Art. 21º El Presidente representa a la Sociedad, convoca y preside y convoca las Asambleas
Generales, las Sesiones Científicas y la Junta de Gobierno. El Vicepresidente sustituye al
Presidente en todas sus funciones a su propuesta o cuando éste falte.

Art. 22º El Secretario lº, y en su caso el vicesecretario, redactará las actas de la Junta de Gobierno y la convocará a instancias del Presidente. Le corresponde las relaciones con los miembros españoles de la Sociedad. Asimismo redactará y dará fe de las actas de las Asambleas Generales. En estas actividades será ayudado por el secretario 2º y el vicesecretario. Al Secretario 2º le corresponden las relaciones de la Sociedad con los miembros extranjeros.
Ambos secretarios redactarán y darán fe de las actas de las Asambleas Generales y Sesiones Científicas. También serán depositarios de los documentos de la Sociedad.
Es misión específica del secretario 1º la dirección administrativa de las publicaciones periódicas de la Sociedad y registrar la fecha de recepción y aceptaciones de los manuscritos. En estas tareas será auxiliado por el secretario 2º.

Art. 23º El Tesorero es el encargado de los asuntos financieros y del registro de todas las operaciones contables en nombre de la Sociedad. Los libros de contabilidad a su cargo estarán a disposición de cualquier miembro de la misma y serán presentados tres veces al año a la Junta.
Redactará anualmente un balance general de cuentas y el inventario de los bienes patrimoniales.

Art. 24º Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por alguna de las causas siguientes:
a) A petición propia.
b) Por incapacidad legal sobrevenida.
c) Por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido.
d) Por la aprobación de una moción de censura presentada por al menos un 10% de los socios.

Art. 25º. Producido el cese de cualquier miembro de la Junta de Gobierno se convocarán nuevas elecciones. En el caso de que el cese afecte a la totalidad de la Junta de Gobierno, los cinco miembros más antiguos de la Sociedad convocarán nuevas elecciones. Durante este período la presidencia de la Sociedad será ejercida por el miembro más antiguo.

Art. 26º La presentación de la moción de censura se hará mediante escrito motivado ante la
Asamblea General, debiendo estar necesariamente respaldada, como mínimo, por un 10% de los miembros de la Sociedad. Deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Sociedad.
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CAPITULO IV. SESIONES, CONGRESOS Y PUBLICACIONES

Art. 27º
a) La Sociedad celebrará anualmente, al menos, dos sesiones científicas, en las que se presentarán comunicaciones, independientemente de las que puedan organizar las comisiones.
b) Las comunicaciones presentadas en las Sesiones Científicas de la Sociedad deberán ir firmadas al menos por un miembro de la misma. La presentación y discusión de una comunicación está reservada a los miembros de la Sociedad, aunque el autor o autores del trabajo no lo sean.
c) Para que una comunicación sea presentada en una Sesión Científica se requiere la aceptación por alguno de los Editores de la Sociedad.
d) En los casos de cursos, reuniones, congresos y otros, uno de los editores de la
Sociedad coordinará la publicación de los trabajos.
e) La Sociedad organizará el Congreso Geológico de España con una periodicidad de cuatro años procurando no coincidir con la organización de otros congresos similares o afines como el Congreso Geológico Internacional.
d) La última Sesión Científica del año se hará coincidir con la fecha de una de las
Asambleas Generales.
e) El año anterior a la celebración del Congreso Geológico Internacional, la sociedad organizará el Congreso Geológico de España. Coincidiendo con este Congreso se celebrará una Asamblea General de la Sociedad, en la que se decidirá el lugar de celebración del siguiente Congreso. En esta Asamblea se elegirán los Editores.
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CAPITULO V. PUBLICACIONES

Art. 28º La Sociedad editará una Revista y un Boletín, ambos de aparición periódica:
a) En el Boletín se publicarán los trabajos de investigación, que presentados en las reuniones de la Sociedad, sean seleccionados por los Editores, asesorados por el Comité Editorial. También serán publicadas las réplicas realizadas, tanto en las Reuniones de la Sociedad como aquellas. que se presenten por escrito después de la publicación del trabajo.
b) En la Revista se publicará un resumen de cada comunicación presentada en las
Sesiones Científicas junto con sus réplicas, en una extensión máxima de una página.
Además, en la Revista se dará información de las actividades que realiza o patrocina la
Sociedad, así como las que lleven a cabo las sociedades equivalentes de otros países.

Art. 29º Además de las publicaciones periódicas a las que anteriormente se ha hecho referencia, la Sociedad podrá editar los cursos, seminarios, monogramas y otros que considere conveniente según los medios disponibles.

Art. 30º Para sus publicaciones la Sociedad contará con un Editor principal de la Revista, un Editor Principal y un Editor Adjunto de Geogaceta y un Editor Principal de Revistas no periódicas, así como con un Comité Editorial, los cuales estarán asistidos por la Secretaria de la Sociedad. Su misión fundamental será establecer las normas editoriales de Boletín y velar por la calidad de los trabajos que se publiquen. En los casos de cursos, reuniones, congresos y otros, el Comité Organizador del correspondiente acto, coordinará la publicación.

Art. 31º Los artículos que se reciban para su publicación deberán atenerse a las normas establecidas. Además, todos ellos serán críticamente revisados al menos por dos expertos. Los informes que estos realicen serán analizados por los Editores, los cuales dirigirán al autor (o autores) un informe final sobre su trabajo.

Art. 32º Los Editores serán elegidos por la Asamblea General de la Sociedad, que se celebra coincidiendo con el Congreso Geológico de España, por un período de cuatro años. A su vez, los Editores propondrá a los miembros del Comité Editorial.

Art. 33º La cuota de la Sociedad da derecho a recibir las publicaciones periódicas de la misma.
El resto de las publicaciones podrán ser adquiridas por los miembros con una bonificación del 20%.
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CAPITULO VI. RECURSOS Y PATRIMONIO

Art. 34º La Sociedad carecía de Patrimonio en la fecha de su constitución.

Art. 35º La Sociedad podrá adquirir bienes y derechos por cualquier medio lícito que no desvirtúe su carácter no lucrativo. Los recursos económicos previstos son:
a) Las cuotas de sus miembros, y las donaciones, aportaciones, legaciones y subvenciones que se le ofrezcan y acepte. También lo serán los beneficios que obtenga de la organización de congresos, reuniones y otros, así como de la venta de sus propias publicaciones y ediciones.
b) Los bienes muebles o inmuebles y derechos de todas clases que por cualquier título sean donados a la Sociedad, y ésta acepte.
c) Las cantidades que por cualquier concepto correspondan a la Sociedad cuando administre los bienes, rentas o derechos.

Art. 36º Cada miembro deberá pagar una cuota de inscripción y una cotización anual.
Existen dos tipos de cotización anual: ordinaria y de miembro colectivo, las cuales serán determinadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

Art. 37º Los fondos obtenidos por la Sociedad a partir de las cuotas de sus miembros o de entradas por otros conceptos serán utilizados para cubrir los gastos de la Sociedad de acuerdo con el presupuesto anual elaborado por la Junta de Gobierno y aprobado por la Asamblea General. El año económico de la Sociedad comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
El límite del presupuesto anual es de 1.000.000 euros
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CAPITULO VII. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

Art. 38º La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria, necesitándose para ello el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Sociedad.
Art. 39º En caso de disolución de la Sociedad, su patrimonio se dedicará a fines científicos y docentes en el campo de la Geología. La aplicación concreta de ello será realizada a través de una Comisión liquidadora de disolución.

Disposición adicional
Los presentes Estatutos anulan y sustituyen a cuantos haya tenido la Asociación anteriormente y a cuantas normas de carácter interno se opongan a ello.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SGE

I. De los miembros

l. Las personas físicas o jurídicas, individuales y colectivas que deseen inscribirse en la Sociedad deberán solicitarlo enviando a la Secretaría de ésta el boletín de inscripción normalizado y el justificante de haber abonado la cuota de inscripción.

2. La aceptación como miembro de la Sociedad de cada solicitante se realizará en una Asamblea General ordinaria o extraordinaria.

3. Los miembros colectivos estarán representados en la Asamblea General mediante una persona física designada por ellos.

4. Los miembros de honor se elegirán a propuesta de al menos 20 socios, en Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los asistentes y mediante votación secreta.

5. Las propuestas por miembros de honor se realizarán por escrito a la Junta de Gobierno en el plazo de 30 días antes de una Asamblea General. La Junta de Gobierno incluirá las propuestas en el Orden del Día de dicha Asamblea General.

6. El número de miembros de honor nunca podrá ser superior al 2% de los miembros de la Sociedad.
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II. La Asamblea General

7. El Orden del Día de las Asambleas Generales será elaborado por la Junta de Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de los Estatutos.

8. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar, al menos, quince días. Las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los miembros, y en segunda convocatoria, transcurrido un plazo no inferior a 15 minutos, cualquiera que sea el número de los miembros concurrentes.

9. La mesa de la Asamblea General estará constituida por el Presidente, o Vicepresidente, de la Sociedad y por al menos un miembro de la Junta de Gobierno.

10. El Presidente de la Asamblea General ordenará su desarrollo y abrirá turnos de intervención cuando así lo requiera el tema tratado o lo solicite cualquier miembro de la
Asamblea; para ello será auxiliado por un miembro de la mesa.

11l. Una vez concedida la palabra, el miembro que interviene tiene derecho a dos réplicas dentro del mismo turno.

12. El Presidente podrá dar por finalizado un debate cuando así lo requiera el normal desarrollo de la Asamblea.

13. Las votaciones que se susciten de la Asamblea serán a mano alzada, o bien secretas si así lo solicita cualquier miembro asistente a la Asamblea, siendo necesario en cualquier caso la mayoría simple de los votos emitidos para la aprobación del punto votado.

14. El recuento de los votos lo efectuarán los miembros que constituyan la mesa.

15. Todos los miembros asistentes a la Asamblea tienen derecho a voto.

16. En los casos que el Orden del Día de la Asamblea General incluyese temas tales como modificación de Estatutos o disolución de la Sociedad, que, según Estatutos (artículos 15º, punto l) y 32º), requieren una alta participación de los miembros de la Sociedad, se podrá votar por correo.

17. Para ejercer el voto por correo hay que tener la condición de miembro, que se acreditará mediante fotocopia del D.N.I. o pasaporte, incluyendo ésta en un sobre que, a su vez, contenga otro cerrado con la papeleta de voto normalizada.
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 III. La Junta de Gobierno

18. Las elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno se realizarán antes de finalizar los mandatos establecidos en los Estatutos para los diferentes cargos.

19. La convocatoria de elecciones a los diferentes cargos de la Junta de Gobierno la realizará el Secretario 1º, como mínimo 30 días antes de la finalización de los respectivos mandatos.

20. En esta convocatoria se abrirá un período de 20 días para las presentaciones de candidatos, a título personal, que tendrán que ser remitidas al Secretario 1º de la Sociedad.

21. Para la proclamación de candidato se deberá tener constancia escrita de la aceptación por parte de éstos a ser propuestos oficialmente como tales candidatos.

22. Finalizado el plazo de presentación de candidatos, la Junta de Gobierno procederá a su proclamación, remitiéndose a continuación a todos los miembros de la Sociedad las listas y las papeletas de votación, que deberán ser normalizadas, y especificando éstas los cargos y candidatos que opten a los mismos por orden alfabético.

23. El lugar, fecha y duración de la votación se establecerá en la convocatoria de elecciones a la Junta de Gobierno.

24. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del comienzo de la votación.

25. La Mesa Electoral estará formada por un Presidente, un Vocal y un Secretario, los cuales serán designados por sorteo aleatorio entre todos los miembros de la Sociedad, nombrándose un titular y cinco suplentes para cada uno de los puestos.

26. El sorteo lo realizará el Secretario 1º, auxiliado por el Secretario 2º y el Vicesecretario, los cuales levantarán acta.

27. El Secretario notificará, al menos 10 días antes de las elecciones, el resultado del sorteo a los interesados.

28. Durante la votación tendrá que haber dos miembros de la Mesa presentes de forma permanente.

29. Únicamente se podrá votar a una persona para cada cargo vacante.

30. Los electores presentarán al Presidente de la Mesa su D.N.I. o pasaporte y, una vez verificada la lista alfabética de socios, el Presidente de la Mesa introducirá el voto en la urna. Se llevará a cabo durante la votación una lista numerada de votantes. Para ser elector se deberá estar al corriente de pago de las cuotas.

31. La votación no podrá suspenderse, a no ser por motivos graves, y en este caso el Presidente de la Mesa tiene capacidad decisoria, levantando acta del desarrollo del acto.

32. Al finalizar la votación el Presidente de la Mesa introducirá los votos por correo a la urna, previa comprobación de las credenciales adjuntas.

33. Los votos por correo serán admitidos por la mesa electoral hasta la hora de cierre de la votación, que figurará en la convocatoria.

34. Una vez finalizada esta operación, el Presidente de la Mesa abrirá la urna y se efectuará el recuento de los votos, que será público.

35. Se considerarán votos válidos aquellas papeletas en las que aparezcan marcados un número igual o menor de candidatos a elegir.

36. Se considerarán votos nulos:
- Los no emitidos mediante papeleta normalizada.
- Aquellos que tengan tachaduras u otras modificaciones.
- Los que incluyan más candidatos que los que se eligen.
- Los que no se ajusten al carácter de la convocatoria.

37. Se considerarán votos en blanco aquellos sobres que aparezcan vacíos o que contengan la papeleta normalizada sin marcar.

38. El recuento lo efectuará el Presidente de la Mesa, tomando nota el Vocal y el Secretario de la misma.

39. Al finalizar el recuento, el Presidente de la Mesa levantará acta de la votación, que será firmada por los tres componentes de la misma, adjuntando la lista alfabética de miembros y la relación numérica de votantes, así como todos los documentos que se consideren oportunos, siempre firmados por los tres componentes de la Mesa.
40. El Presidente de la Mesa Electoral entregará al Secretario lº el Acta de la votación, el cual será el encargado de hacerla pública con la menor demora.

41. En un plazo de 15 días a partir de su celebración las elecciones podrán ser impugnadas por cualquier miembro de la Sociedad, haciendo llegar el motivo de la impugnación a la Junta de Gobierno en dicho plazo.

42. La Junta de Gobierno será la encargada de aceptar o rechazar dicha impugnación, y en caso de ser ésta admitida volverá a convocar elecciones en el plazo máximo de 30 días.

43. Las atribuciones de la Junta de Gobierno y de sus miembros son las establecidas en los artículos 20º, 21º, 22º y 23º de los Estatutos de la Sociedad.

44. El Vicepresidente sustituye al Presidente a su propuesta o en sus ausencias, adquiriendo sus mismas atribuciones y presentándole a su regreso un informe de las gestiones realizadas.También auxiliará al Presidente en sus actividades cuando éstas así lo requieran.

45. El Secretario lº será auxiliado por el Secretario 2º y el Vicesecretario de acuerdo con el artículo 22º de los Estatutos.

46. El Secretario 2º sustituye al lº a su propuesta o en sus ausencias, pudiendo convocar a la Junta de Gobierno a instancias del Presidente. Deberá informar al Secretario 1º de sus gestiones durante la ausencia de éste.

47. La gestión del Vicesecretario es auxiliar a los Secretarios 1º y 2º, y sustituir a éstos a su propuesta o en sus ausencias, pudiendo convocar la Junta de Gobierno a instancias del Presidente.

48. El Tesorero podrá ser auxiliado por un miembro de la Junta de Gobierno designado en Junta de Gobierno para tales efectos.

49. El patrimonio bibliográfico de la Sociedad será custodiado por un Vocal, elegido por la Junta de Gobierno, el cual pasará a ser Vocal Bibliotecario de la Sociedad Geológica de España.

50. Cuando el número de documentos oficiales archivados por la Junta de Gobierno lo requiera, ésta podrá nombrar a un Vocal para su custodia y organización, que pasará a ser Vocal Archivero.

51. La Junta de Gobierno es convocada por el Secretario a instancias del Presidente, figurando en la convocatoria el lugar, fecha y hora de celebración, junto con el Orden del Día. Entre la convocatoria y la celebración de la Junta habrán de mediar, al menos, cuatro días.

52. En el Orden del Día constarán los puntos acordados en la Junta anterior, así como todos aquellos que consideren oportunos los miembros de la Junta, los cuales se los remitirán al Secretario con suficiente antelación.

53. Las sesiones de la Junta de Gobierno serán abiertas por el Presidente. Las sesiones de la Junta de Gobierno quedarán válidamente constituidas cuando concurran, por lo menos, la mitad de sus componentes. En caso de no haber mayoría de miembros de la Junta a la hora fijada, el Presidente podrá dar por abierta la reunión 15 minutos después en segunda convocatoria.

54. El Presidente moderará la Junta y otorgará los turnos de palabras siendo auxiliado en tal tarea por el Vicepresidente.

55. Las votaciones que surjan en el transcurso de la Junta serán a mano alzada para mayor agilidad, o bien secretas si el tema así lo requiere o lo solicitase cualquier miembro de la Junta. Los acuerdos se adoptarán por mayoría.

56. El recuento de los votos lo efectuará el Secretario lº, auxiliado por el Secretario 2º y el Vicesecretario.

57. En caso de empate, el Presidente, o en su caso el Vicepresidente, tiene posibilidad de dirimir la cuestión mediante su voto de calidad.

58. La Junta de Gobierno podrá suspenderse para continuar posteriormente, si no se agotaran los puntos del Orden del Día dentro del tiempo establecido por la Junta.

59. No podrá dejarse sin tratar ningún punto del Orden del Día.

60. El Presidente dará por finalizada la Junta al agotarse todos los puntos propuestos en el Orden del Día.

61. Finalizada la Junta, el Secretario lº, auxiliado por el Secretario 2º y el Vicesecretario, redactarán el Acta de la Sesión, que será enviada a los miembros de la Junta en el plazo máximo de 10 días, para que introduzcan en ella las modificaciones que consideren oportunas. En este caso, se remitirán al Secretario lº dichas modificaciones o puntualizaciones, y éste la reelaborará y reenviará a todos los miembros de la Junta, para proceder a su aprobación en la siguiente reunión de ésta.
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 IV. Congreso Geológico de España

62. El Congreso Geológico de España constituye la confluencia periódica de los científicos relacionados con las distintas disciplinas geológicas en nuestro país. Las fechas de su celebración quedan fijadas de acuerdo con lo definido en el artículo 26 e de los Estatutos de la Sociedad.

63. La Sociedad Geológica de España patrocina la celebración de dicho Congreso, aportando a éste su asesoramiento científico e interviniendo en él a través de las Comisiones, Grupos de Trabajo y Comités existentes dentro de la Sociedad, así como de sus organizaciones afiliadas.

64. La Sociedad Geológica de España seleccionará para cada Congreso la sede de celebración y el Comité Organizador que considere más adecuado de entre las propuestas que le sean presentadas. Dicha selección será llevada a cabo en Asamblea General.

65. El Comité Organizador del Congreso contará con la asistencia y participación de la Sociedad en lo que se refiere a la estructuración y preparación de los programas científicos, así como con su colaboración en la búsqueda de las fuentes de financiación necesarias, para lo cual la Sociedad actuará como mediadora si así le fuese solicitado por el Comité Organizador.

66. La Sociedad Geológica de España deberá tener conocimiento de los posibles cambios que tengan lugar en las previsiones iniciales de la Organización del Congreso y, celebradas las consultas oportunas, proceder o no a su aprobación.
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V. Sesiones Científicas

67. Las Sesiones Científicas constituyen un acto relevante en la vida de la Sociedad, promoviéndose con ellas la discusión y contraste de opiniones referentes a las distintas disciplinas geológicas.

68. Las Sesiones incluirán obligatoriamente un apartado de presentación de comunicaciones seguido de su correspondiente debate. Asimismo, podrán incluirse dentro de las Sesiones otras actividades, tales como referencias, mesas redondas u otras que se consideren oportunas.

69. La temática de las Sesiones tendrá un carácter abierto, abarcando al conjunto de las disciplinas geológicas. Ocasionalmente podrán realizarse Sesiones Científicas restringidas a temas geológicos específicos.

70. De acuerdo con el artículo 26 b de los Estatutos de la Sociedad, las comunicaciones presentadas en las Sesiones Científicas deberán ir firmadas al menos por un miembro de la misma.

71. De acuerdo con el artículo 26 c de los Estatutos de la Sociedad, para que una comunicación sea presentada en una Sesión Científica se requiere su aceptación previa por alguno de los Editores de la Sociedad.

72. Para cada Sesión Científica, y con antelación suficiente, se enviarán a todos los miembros de la Sociedad los títulos de las comunicaciones aceptadas.

73. Las comunicaciones incluidas en las Sesiones serán presentadas por alguno de los firmantes del trabajo.

74. Lo expuesto debe ajustarse a lo recogido en el manuscrito permitiéndose, no obstante, el uso de alguna ilustración adicional que, sin que haga modificar el sentido del trabajo, haga más atractiva la exposición.

75. La asistencia a las comunicaciones en las Sesiones Científicas de la Sociedad es derecho exclusivo de los miembros de ésta. No obstante, podrán concurrir a las Sesiones personas que no pertenezcan a la Sociedad siempre que sean presentados previamente por alguno de sus miembros.

76. Las Sesiones Científicas serán dirigidas por una Mesa nombrada al efecto. Constituirán la Mesa el Presidente de la Sociedad (art. 21 de los Estatutos), quien será el encargado de abrir y clausurar las Sesiones; los Secretarios lº o 2º, quienes deberán redactar y dar fe de las Actas de la Sesión, y al menos dos moderadores, elegidos de entre los asistentes a la Sesión, los cuales estarán encargados del control en el turno de palabra y de la ordenación de las discusiones.

77. La publicación de los trabajos expuestos en las Sesiones Científicas de la Sociedad se hará de acuerdo con lo regulado en el apartado Publicaciones de este Reglamento.
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VI. Publicaciones

78. La Sociedad editará una Revista y un Boletín, ambos de aparición periódica:
a) En el Boletín (Geogaceta) se publicarán los trabajos de investigación que, presentados en las Sesiones Científicas de la Sociedad, sean seleccionados por los Editores, asesorados por el Comité Editorial. También serán publicadas tanto las réplicas realizadas como aquellas que se presenten por escrito después de la publicación del trabajo.
b) En la Revista se publicarán trabajos que podrán ser firmados por personas que no sean miembros de la Sociedad.

79. Además de las publicaciones periódicas a las que anteriormente se ha hecho referencia, la Sociedad podrá editar los cursos, seminarios, monogramas y otros que considere conveniente según los medios disponibles y de acuerdo al artículo 26ºd de los Estatutos

80. Para sus publicaciones la Sociedad contará con un Editor principal de la Revista, un Editor Principal y un Editor Adjunto de Geogaceta y un Editor Principal de Revistas no periódicas de acuerdo al artículo 15ºl de los Estatutos, y un Comité Editorial, los cuales estarán asistidos por los Secretarios de la Sociedad. Su misión fundamental será establecer las normas editoriales y controlar la calidad de los trabajos que se publiquen. En los casos de cursos, reuniones, congresos y otros, el Comité Organizador del correspondiente acto, coordinará la publicación.

81. Ambas publicaciones deberán llevar debidamente consignado en su portada su carácter de publicación editada por la Sociedad Geológica de España, acompañado de su logotipo.

82. La Revista de la Sociedad Geológica de España publicará trabajos de investigación originales e inéditos que hayan sido seleccionados por el Editor Principal de la Revista y el Comité Editorial.

83. La Revista de la Sociedad Geológica de España aparecerá publicada con una periodicidad al menos semestral. Los números de la revista quedarán incluidos en volúmenes por años naturales, empezando a contar como Volumen 1 el correspondiente a 1987. Los diferentes números correspondientes a un mismo año irán paginados en orden correlativo hasta completar el volumen anual.

84. Serán admitidos dentro de la revista trabajos en idioma español e inglés. Su extensión, ilustraciones acompañantes y referencias bibliográficas deberán adecuarse a las Normas editoriales establecidas.

85. Cuando la publicación de un trabajo implique por sus especiales características editoriales un costo excesivamente alto, el Editor Principal de la Revista podrán exigir al autor del trabajo una colaboración económica.

86. La publicación Geogaceta aparecerá igualmente con una periodicidad de, al menos, dos números anuales. Cada uno tendrá carácter de número individual, no existiendo continuidad en la paginación entre números sucesivos. En su portada figurará el número, mes y año de su publicación.

87. La financiación de la Revista de la Sociedad Geológica de España y de Geogaceta se hará con cargo a los fondos de la Sociedad, así como con las posibles subvenciones que a ese efecto obtenga la Sociedad. La publicación Geogaceta podrá ser financiada, en mayor o menor medida, por publicidad inserta en sus páginas.

88. Los Editores serán elegidos en la Asamblea General de la Sociedad por un período de cuatro años (art. 15 g de los Estatutos). Las normas electorales serán las mismas que, se establecen en este Reglamento para la elección de los demás órganos unipersonales de la Sociedad.

89. El Comité Editorial estará constituido por el número mínimo de especialistas que asegure el asesoramiento adecuado para la valoración de los trabajos presentados a las publicaciones de la Sociedad. Su elección, realizada por alguno de los Editores de la Sociedad, se hará de entre especialistas en las distintas disciplinas geológicas, sean o no miembros de la Sociedad.
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 VII. Comisiones, Comités y Grupos de Trabajo

90. La vida científica de la Sociedad se estructura a través de Comisiones, Comités y Grupos de Trabajo. Dichos órganos son creados a iniciativa de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y responden ante ellas de acuerdo con los principios que a continuación se señalan.

91. Las Comisiones tienen como objeto el estudio de un campo particular de las Ciencias Geológicas, una metodología o el examen de un problema específico, estimulando la investigación de dichos temas mediante las propuestas y formas de organización que cada Comisión considere adecuadas. Asimismo, intervienen en lo relativo a asesoramiento en temas de patrimonio geológico o educativos.

92. La creación de Comisiones es potestad tanto de la Asamblea General como de la Junta de Gobierno de la Sociedad, siendo necesaria la aprobación por parte de aquélla de cualquier propuesta que haga en este sentido la Junta.

93. Las Comisiones tienen en principio un carácter permanente, aunque pueden en cualquier momento ser disueltas por la decisión de la Asamblea General a propuesta de ella misma o a propuesta de la Junta de Gobierno.

94. El número de miembros de la Sociedad que componen una Comisión es variable en función de las tareas que se haya fijado, persiguiéndose siempre el que su composición corresponda al mínimo de expertos razonablemente exigible para el correcto desarrollo de sus tareas. Una Comisión podrá subdividirse en las Subcomisiones y Grupos de Trabajo que considere convenientes, para lo que contará con plena autonomía.

95. Cualquiera de las Comisiones creadas en el seno de la Sociedad deberá estar constituida por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, que serán elegidos por los miembros de la Comisión notificando dicha elección a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General. En el caso de una Comisión de nueva creación estos cargos serán nombrados directamente por la Junta de Gobierno. Dicho nombramiento tendrá un carácter temporal hasta que, una vez consolidada la Comisión, los cargos puedan ser elegidos por los componentes de la Comisión.

96. Las Comisiones podrán organizar reuniones específicas sobre su campo de actuación, e intervenir en la organización de los Congresos que patrocine la Sociedad en los aspectos referentes a sus disciplinas, promover las publicaciones necesarias para hacer efectivos sus programas e informar de sus resultados, y llevar a cabo otras iniciativas que se consideren adecuadas, contando para ello con la autorización de los órganos de gobierno de la Sociedad.

97. Las Comisiones enviarán a la Junta de Gobierno de la Sociedad informe escrito de los progresos anuales en su actividad, así como, en su caso, de las Subcomisiones o Grupos de Trabajo organizados dentro de la Comisión. Así mismo elaborarán el informe financiero y administrativo correspondiente al funcionamiento de la Comisión durante dicho período.

98. Las Comisiones solicitarán de los órganos de Gobierno de la Sociedad los fondos que estimen necesarios para el cumplimiento de sus actividades. Dicha solicitud deberá ser elaborada para espacios de tiempo no superiores al período entre Congresos a través de la presentación de un presupuesto que deberá ser aprobado por la Asamblea General de la Sociedad.

99. Una Comisión puede solicitar de cualquier organismo público o privado fondos para el desarrollo de sus trabajos, requiriendo, si fuera necesario, la mediación de la Junta de Gobierno para ello. En el caso de la organización de reuniones científicas o excursiones durante los Congresos o períodos entre Congresos, las Comisiones tenderán a que dichas actividades tengan un carácter autofinanciado.

100. Las Subcomisiones son órganos creados para la realización de tareas que admiten una neta diferenciación dentro de las Comisiones. Son promovidas por iniciativa de los miembros de éstas, debiendo informar de su constitución a los órganos de Gobierno de la Sociedad. Su organización interna y funcionamiento son regulados de forma autónoma dentro de cada Comisión.

101. Los Grupos de Trabajo son órganos creados para la realización de objetivos específicos dentro de las Comisiones. Tienen un carácter temporal, siendo su duración limitada como máximo a un período entre Congresos, salvo que los progresos y expectativas suscitados por su actividad aconsejen dilatar este período de funcionamiento.

102. La creación de Grupos de Trabajo dentro de las Comisiones deberá ser informada a los órganos de Gobierno de la Sociedad. Su organización interna y funcionamiento serán regulados de forma autónoma dentro de cada Comisión.

103. Los Comités Especiales son órganos creados para la consecución de objetivos de índole científica y/o administrativa que requieren una gestión diferenciada de las tareas comúnmente asumidas por la Junta de Gobierno. Tienen, salvo para tareas de carácter permanente dentro de la Sociedad -como es el caso del Comité Editorial-, un período de actuación limitado acorde con sus fines.

104. La creación de Comités en potestad tanto de la Asamblea General como de la Junta de Gobierno de la Sociedad, siendo necesaria la aprobación por parte de aquélla de cualquier propuesta que en este sentido haga la Junta de Gobierno.

105. La composición de los Comités es variable en función de las tareas que tenga encomendadas, fijándose en cada caso el número de miembros mínimo que asegure el adecuado desenvolvimiento de las mismas.

106. La organización interna y desarrollo de las tareas de cada Comité será definida por los miembros que lo componen, estableciéndose en cada caso los mecanismos más idóneos de información y supervisión de los trabajos entre los Comités y los órganos de Gobierno de la Sociedad. Ello mismo regirá de forma plena para los gastos y, en su caso, obtención de fondos que cada Comité pueda generar.

107. La Sociedad Geológica de España podrá promover, bajo las condiciones que se fijen, el establecimiento de nexos estrechos de colaboración científica con otras organizaciones afines de índole nacional e internacional, las cuales, conservando su plena autonomía, podrán tener un carácter de organización afiliada a la Sociedad. Dicha colaboración se establece sobre la base del mutuo interés y provecho, siempre en función de los objetivos que cada organización tiene planteados.
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VIII. Recursos y patrimonio

108. Las cuotas aportadas por los miembros de la Sociedad se ingresarán en cuentas bancarias abiertas a tal efecto por el Presidente, Secretario lº y Tesorero, quienes serán las únicas personas autorizadas por los órganos de Gobierno de la Sociedad para ser signatarias de las transacciones y desembolsos que la Sociedad realice. La regulación bancaria de los fondos de la Sociedad se establecerá de forma que asegure el que, en caso de cese o fallecimiento de cualquiera de las personas signatarias autorizadas, los fondos reviertan automáticamente a la Sociedad.

109. A la cuota anual establecida se le añadirá el quebranto o gastos de gestión derivados de la tramitación del cobro por bancos u otras entidades financieras.

110. La cuota anual se adeudará a partir del 1 de enero de cada año y deberá ser recibida por el Tesorero antes del 31 de diciembre del mismo año. Un miembro de la Sociedad será dado de baja automáticamente de ella al 31 de diciembre del segundo año consecutivo de impago.

111. Los fondos obtenidos por la Sociedad se utilizarán de acuerdo al artículo 30 de los Estatutos.

112. El patrimonio de la Sociedad y los bienes naturales que forman parte del mismo, estarán custodiados desde la Sede.
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IX. Disposiciones finales

113. Las normas contenidas en este Reglamento entran en aplicación a partir del momento de su aprobación en Asamblea General de la Sociedad. Cualquier modificación o añadido a su articulado deberá ser realizado a propuesta de, como mínimo, el 10% de los miembros de la Sociedad, requiriéndose para su aceptación el voto favorable de al menos un tercio de los miembros de la Sociedad. Las enmiendas propuestas deberán ser debidamente difundidas con un período de al menos dos meses de antelación a su votación en Asamblea.

114. El presente Reglamento anula y sustituye a cuantos haya tenido la Asociación anteriormente y a cuantas normas de carácter interno se opongan a ello.
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